Google: “Un gran día para Internet y la Libertad de Expresión”

El 1° de junio, los relatores de libertad de expresión de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y organizaciones gubernamentales de Europa y Africa emitieron una declaración conjunta de carácter global estableciendo principios internacionales para la promoción de la libertad de expresión y el libre flujo de información e ideas a través de Internet.

En un documento que consideramos histórico, este grupo de organizaciones reconoció que “la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”. A su vez, reconocieron la importancia de defender la libertad de expresión mediante protecciones a los intermediarios prestadores de servicio de Internet (ISPs, hosting, cache, buscadores y plataformas) , limitaciones sobre los alcances del filtrado y bloqueo de contenidos, delimitación de responsabilidades penales y civiles, neutralidad en la red y acceso a Internet.

La “Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet”, firmada por los relatores de Libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), Naciones Unidas (ONU), Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (ACHPR) consagra los siguientes principios:

Restricciones a la Libertad de Expresión en Internet

Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional.

Debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos que se adapten a las características singulares de Internet, destacando el importante rol de la autorregulación como herramienta efectiva para abordar éstos problemas.

Responsabilidad de Intermediarios de Internet

Se consagra el principio por el cuál ningún prestador de servicios de Internet que ofrezca únicamente servicios técnicos (como acceso e interconexión a Internet, alojamiento, procesamiento, referencia, búsquedas o conservación de contenidos) pueda ser considerado responsable por los contenidos nocivos o ilícitos generados por terceros.

No se le deberá exigir a los intermediarios controlar los contenidos generados, transmitidos o almacenados por sus usuarios.

Su responsabilidad nacerá únicamente cuando intervengan específicamente en la generación de contenidos o incumplan una orden judicial que exija la eliminación de un contenido ilícito siempre y cuando estén en condiciones de hacerlo.

Filtrado y Bloqueo

El bloqueo obligatorio de sitios web, direcciones IP, puertos, protocolos de red constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

Responsabilidad Penal y Civil

La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión.

Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).

Neutralidad de la Red

El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información.

Acceso a Internet

Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión como así también el de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

Celebramos los principios contenidos en esta declaración y felicitamos a los relatores de Libertad de Expresion firmantes por éste gran aporte a la comunidad de Internet, reconociendo particularmente el gran trabajo realizado por la Relatoria de Libertad de Expresión de la OEA en materia de protección de la libertad de expresión en Latinoamérica.

Creemos que estos principios son esenciales para garantizar que Internet continúe siendo un ámbito libre y abierto, de intercambio de ideas y opiniones.

Autor: Pedro Less Andrade, Relaciones Gubernamentales y Políticas Públicas, Google América Latina.

Fuente: Blog de Google vía www.mediosmilenium.com

Imagen: Pedro Less Andrade (al centro), Relaciones Gubernamentales y Políticas Públicas, Google América Latina (vía Twitpic)

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